Título TÍTULO V
Art. 52
52 / 81En vigor desde 1 ene 2013
1. Los funcionarios interinos no docentes del sector público de la Comunidad de Madrid podrán ser nombrados para realizar sus funciones a tiempo parcial cuando así lo requieran las necesidades del servicio. En tal caso, percibirán las retribuciones proporcionales a la jornada trabajada.
2. La duración concreta de la jornada, que no será inferior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración, así como el horario y días de trabajo, vendrán indicados en el correspondiente nombramiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-52