Art. 47
Título TÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2013
El Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid tiene la configuración organizativa de una única Área de Salud, lo que se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
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