Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
42 / 81En vigor desde 1 ene 2013
A los efectos de la presente ley, se apreciará reincidencia cuando el responsable de las infracciones haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-42