Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2013
Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones que, sin estar calificadas como infracciones graves o muy graves, constituyan un incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley, su reglamento de desarrollo o en la autorización definitiva de Centro Integrado de Desarrollo.
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