Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2013
Se autoriza a los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo la concesión de operaciones de crédito a jugadores, en los términos y condiciones regulados en la normativa aplicable.
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-24