Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

22 / 81
En vigor desde 1 ene 2013
1. El número, superficie y condiciones de funcionamiento de las actividades de juego y apuestas se fijarán por el titular del Centro, en las condiciones de la autorización otorgada. Cualquier modificación de las mencionadas condiciones deberá ser notificada por el titular del Centro Integrado de Desarrollo a la Comisión de Control del Juego. 2. En particular, las áreas dedicadas al juego se podrán ver desde otras zonas del Centro y será igualmente posible el uso de máquinas o juegos con sonidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-22