Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2013
1. La autorización de un Centro Integrado de Desarrollo implica el libre ejercicio de la publicidad, promoción, difusión o divulgación de las actividades de juego desarrolladas en dichos Centros. 2. Las actividades de mediación para la promoción del juego desarrolladas en los casinos u otros establecimientos de juego sólo se podrán realizar por aquellas empresas y personas físicas debidamente inscritas en el Registro de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo como empresas autorizadas. Se exigirá una previa comunicación a la Comisión de Control del Juego, realizada por el propio Centro, de los datos de identificación de aquellas personas físicas o jurídicas que, actuando en su nombre y representación, realicen tales actividades de mediación.
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