Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 81En vigor desde 1 ene 2013
1. La autorización concedida al titular de un Centro Integrado de Desarrollo para la realización de actividades de juego tendrá la misma vigencia que la de la autorización del propio Centro.
2. En otro caso, la autorización tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación. Dicha renovación se deberá solicitar por el titular de la autorización con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la autorización vigente.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-19