Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 81En vigor desde 1 ene 2013
1. La Comisión de Control del Juego concederá autorización para el desarrollo de las actividades de juego a las personas jurídicas a que se refiere el artículo 17.1.b) que cumplan los requisitos siguientes:
a) Constituirse bajo la forma de sociedad anónima cuyo objeto social consista exclusivamente en la explotación de juegos, con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
b) Acreditar la disponibilidad del local o establecimiento donde se vaya a realizar la actividad de juego determinada objeto de solicitud de autorización.
c) Tener un capital social totalmente suscrito y desembolsado de doce millones de euros.
d) Constituir una garantía de trescientos cincuenta mil euros.
2. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de autorización para el desarrollo de las actividades de juego referidas en el apartado 1 será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.
3. Las autorizaciones serán transmisibles en los casos y en la forma que se determine por la Comisión de Control del Juego en función de la modalidad de juego desarrollado.
4. Las autorizaciones indicarán expresamente sus titulares, el período de vigencia, las condiciones para su renovación, en su caso, el juego autorizado y las características que deban reunir los locales o establecimientos donde fueran a desarrollarse.
5. La actividad de juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para el titular de dicho Centro.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-18