Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2013
1. La actividad de juego realizada en los Centros Integrados de Desarrollo se regirá por lo dispuesto en esta ley. 2. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la normativa de juego de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-15