Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2013
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». No obstante, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el artículo 1, excepto el apartado 1, y el artículo 4 de esta ley tendrán efectos desde el 15 de julio de 2012, y el artículo 2 tendrá efectos desde el 15 de octubre de 2012.
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