Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2013
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a declarar, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, la no disponibilidad de los créditos que resulten disponibles como consecuencia de la reducción retributiva establecida en el artículo 1 de esta ley.
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