Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2013
Se faculta a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas e instrucciones precisas para la efectiva aplicación de la reducción establecida en el artículo 1 de esta ley.
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