Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 nov 2012
Se introduce un nuevo artículo 6 bis en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis. Procedimiento único. 1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10. 2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.»
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