Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 29En vigor desde 10 dic 2024
De acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la actividad objeto de certificación efectuada. El OCA deberá permitir el acceso de las personas representantes de la Administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.
Se modifica por el art. 98.7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-10 Se modifica por el art. 93.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/11/23/8#art-17