Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 2. El ámbito de actuación de los OCA atenderá a lo dispuesto en Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa que les resulte aplicable. Se modifica por el art. 98.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-10 Se modifica por el art. 93.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2012/11/23/8#art-1