Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 dic 2012
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. En particular, se faculta al Gobierno de Cantabria para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo y demás circunstancias socioeconómicas.
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