Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
44 / 45En vigor desde 29 dic 2012
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En particular, se faculta al Gobierno de Cantabria para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo y demás circunstancias socioeconómicas.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#disposicion-final-primera