Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 45En vigor desde 29 dic 2012
Los usuarios de los servicios de transporte por cable deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ir provistos del título de transporte debidamente validado, que deberán conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y exhibir, cuando así lo solicite, al personal autorizado debidamente acreditado.
b) Asumir, desde la adquisición del título de transporte, la obligación de respetar las normas de uso de la instalación aprobadas por la Administración, las cuales estarán expuestas al público en lugar visible.
c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con los demás usuarios y con el personal del servicio, así como evitar las acciones que puedan implicar un deterioro o un maltrato de las instalaciones.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-9