Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
39 / 45En vigor desde 29 dic 2012
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas en el presente capítulo ha de ajustarse a lo que disponen las normas de procedimiento administrativo que sean aplicables.
2. Si transcurrido un año desde la incoación del procedimiento sancionador no se ha notificado resolución expresa se declarará su caducidad y se ordenará el archivo del expediente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-39