Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 dic 2012
Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Garantizar el más alto nivel de seguridad de las instalaciones de transporte por cable. b) Hacer compatible la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos, con el respeto al medio ambiente. c) Proteger los derechos de los usuarios de las instalaciones de transporte por cable.
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eli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-3