Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable no consideradas de servicio público
Art. 23
23 / 45En vigor desde 29 dic 2012
1. El titular de la Consejería competente en materia de transportes resolverá sobre la aprobación del proyecto en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud a la que se refiere el artículo 21, teniendo en cuenta el contenido de los informes emitidos y la adecuación del proyecto a la normativa aplicable. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
La aprobación del proyecto implica la declaración de interés público a los efectos de las autorizaciones urbanísticas en suelo rústico que fueran necesarias.
2. La aprobación del proyecto facultará para el inicio de los trabajos de construcción de la instalación, sin perjuicio de la obligatoriedad de que el promotor disponga de los demás permisos o licencias preceptivos por parte de las demás Administraciones Públicas, y a salvo de los derechos de terceras personas.
3. Durante la ejecución de las obras, los servicios técnicos de la Administración tendrán la potestad de llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar que las obras se desarrollan de acuerdo con el proyecto aprobado, y podrán requerir a este efecto la aportación de los documentos que consideren necesarios.
4. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de utilidad pública o interés social, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá declarar para el caso concreto la utilidad pública o interés social a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-23