Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable consideradas de servicio público

Art. 20

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En vigor desde 29 dic 2012
Respecto a los efectos de la resolución de los contratos, se estará a lo dispuesto en la legislación de contratación del sector público.
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eli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-20