Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable consideradas de servicio público

Art. 18

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En vigor desde 29 dic 2012
1. Son causas de extinción de los contratos relativos a la construcción y a la explotación de las instalaciones de transporte por cable consideradas de servicio público, además de los supuestos establecidos en la legislación sobre contratación del sector público, la finalización del plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga acordada conforme a lo dispuesto en el artículo 17, así como la resolución del contrato. 2. En caso de interrupción del servicio o de riesgo inminente de tal situación, así como de un incumplimiento del contratista, la Administración competente sobre el citado servicio podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga del contrato, o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. El contratista de servicio público tendrá derecho a recurrir la decisión de imponer la prestación de determinadas obligaciones de servicio público. La adjudicación o prórroga de un contrato de servicio público como medida de emergencia, o la imposición de dichas obligaciones de servicio público no excederá de dos años. No obstante, cuando el contratista hubiera cumplido satisfactoriamente sus obligaciones, y así estuviera expresamente previsto en el pliego de cláusulas administrativas del contrato, la Administración contratante podrá decidir su renovación, realizando las modificaciones en las condiciones de prestación que resulten convenientes para el interés público, sin que en ningún caso el nuevo plazo pueda exceder del plazo máximo fijado por la legislación sobre contratación del sector público.
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eli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-18