Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable consideradas de servicio público
Art. 14
14 / 45En vigor desde 29 dic 2012
1. El titular de la Consejería competente en materia de transportes resolverá sobre la aprobación del proyecto a que se refiere el artículo 12 en el plazo máximo de seis meses desde su presentación. La falta de resolución expresa dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
La resolución de aprobación del proyecto que en su caso se dicte implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres, si fuesen necesarias, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa. A tales efectos, el proyecto debe incluir la relación completa e individualizada de los bienes y los derechos no integrantes del dominio público que sea necesario adquirir u ocupar para ejecutarlo.
2. Los terrenos afectados por el trazado de una instalación de transporte público que no hayan de ser expropiados quedan sujetos a una servidumbre legal de construcción, conservación y de salvamento. La extensión de la zona que ha de soportar la servidumbre será sólo la imprescindible, considerando la naturaleza de la instalación y la configuración de los terrenos. Los propietarios de los terrenos afectados por la servidumbre tienen derecho a ser indemnizados por el titular de la explotación de la instalación, por los daños que se les pudiera irrogar, así como por el menoscabo de los derechos afectados por la servidumbre.
3. La aprobación del proyecto implica también la declaración de interés público a los efectos de las autorizaciones urbanísticas en suelo rústico que fueran necesarias.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-14