Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
180 / 184En vigor desde 22 jul 2012
El Gobierno de las Illes Balears adoptará cuantas medidas sean necesarias para que la Oficina única de la administración turística entre en funcionamiento en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-final-segunda