Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
178 / 184En vigor desde 27 jun 2018
1. Quedan derogadas:
a) La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.
b) La Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
c) Los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, la disposición adicional tercera y la disposición final segunda de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
d) El artículo 15 y la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
e) El artículo 5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios al mercado interior.
f) El Decreto 54/1995, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan director sectorial de ordenación de la oferta turística de la isla de Mallorca.
g) El Decreto 42/1997, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de ordenación de la oferta turística de las islas de Ibiza y Formentera.
2. Quedan también derogados:
a) El apartado 8 del artículo 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
b) El apartado 2 del artículo 115 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
c) El apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
3. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que disponga la presente ley, la contradigan o sean incompatibles.
Se modifica el apartado 2 y se renumera el anterior como 3 por el .15 y 16 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-derogatoria