Art. Disposición adicional vigésimo tercera
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Art. Disposición adicional vigésimo tercera

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En vigor desde 18 jun 2022
La consejería competente en materia de turismo emitirá una instrucción interpretativa sobre el concepto “imposibilitado”, previsto en el artículo 102.1. a), en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional. Se añade por el .40 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-vigesimo-tercera