Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésimo séptima
166 / 184En vigor desde 9 jul 2025
Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer protocolos de colaboración y de intercambio de información para la más eficaz prevención de la realización de actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística. Estos protocolos podrán establecer la comunicación periódica a las policías locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias turísticas para que aquellas dispongan de la información y la identificación de los responsables de estas. Igualmente, podrán contemplar la comunicación a la autoridad turística de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 1/2025, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2025-14460
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-vigesimo-septima