Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésimo primera
160 / 184En vigor desde 18 jun 2022
En cuanto a las viviendas objeto de comercialización turística inscritas de conformidad con la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas, se continuará con el sistema de acreditación de calidad que implantó la ley mencionada, y en este sentido se mantendrá la vigencia máxima de seis años, así como la obligatoriedad de renovación de las acreditaciones de calidad por parte del órgano insular competente en materia de análisis de calidad del sector turístico, que puede mantener o modificar su contenido mediante una resolución.
Se modifica por el .38 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se añade por el .23 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-vigesimo-primera