Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 9 jun 2013
Los proyectos de mejora de establecimientos turísticos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento un certificado acreditativo de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela. Se añade por el del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-vigesima