Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 59 bis
63 / 184En vigor desde 27 jun 2018
Los empresarios domiciliados en las Illes Balears o que abran establecimiento en estas, que comercialicen estos tipos de servicios, definidos por la Directiva UE 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados, están obligados a mantener una garantía para cubrir su responsabilidad en casos de insolvencia, de conformidad con la Directiva mencionada y la normativa de transposición estatal, así como en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Se añade por el .6 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-59-bis