Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Establecimientos de alojamiento hotelero
Art. 38
41 / 184En vigor desde 22 jul 2012
Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-38