Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 14 jun 2026
Los usuarios de los servicios turísticos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y usuarios o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a: a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación. b) Obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios turísticos y sus justificantes de pago. c) Recibir los servicios turísticos y la calidad de estos de acuerdo con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratados. d) Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en las condiciones establecidas en la reserva o el contrato, sin más ni menos limitaciones que las que establece la normativa específica de cada actividad y el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, y ser tratados con corrección y respeto a la dignidad de la persona. En todo caso, las condiciones establecidas en la reserva o el contrato tendrán que respetar los derechos reconocidos legalmente a las personas usuarias y la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. e) Tener seguridad propia y de sus bienes, y recibir por parte del prestador de servicios turísticos información sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características de la actividad y de las medidas de seguridad adoptadas. f) Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y ser informados de cualquier inconveniente coyuntural que pueda alterar la tranquilidad y el descanso. Asimismo tienen derecho a no ser perturbados por prácticas publicitarias contrarias a la normativa vigente. g) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información en lo referente al ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa correspondiente. Respecto al reglamento de régimen interior, tiene que estar en un lugar accesible al usuario en el momento de realizar la contratación, ya sea por canales directos o indirectos, presenciales o en línea. Los operadores turísticos intermediarios que comercialicen servicios de alojamiento tendrán que llevar a cabo la tarea de intermediación ofreciendo la debida información sobre las características y normas de régimen interior del servicio. h) Formular quejas y reclamaciones. i) Obtener de la administración turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de las Illes Balears. j) Tener protegidos sus datos de carácter personal en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. k) Conocer el número de inscripción turística en el caso de publicidad o contratación de alojamientos turísticos o de comercialización de estancias turísticas en viviendas. Se modifican las letras d) y g) por la disposición final 4.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-4 Se modifican las letras g) y k) por el .4 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifican las letras g) y k) por el .3 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Se añade la letra k) por el art. único.3 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-15