Art. 126
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

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En vigor desde 18 jun 2022
El titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el ámbito territorial respectivo, o la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones. En la isla de Mallorca la competencia será de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las funciones y de los servicios de ordenación turística al Consejo Insular de Mallorca. Se modifica por el .31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se añade por el .17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-126