Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 18 jun 2022
1. El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears y el impulso del turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico. 2. La presente ley tiene por finalidad: a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico. b) Promocionar las Illes Balears como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, atendiendo a su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de cada una de las Illes. c) Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas, garantizándoles un tratamiento que asegure su máxima difusión interior y exterior. d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental. e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina. f) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears. g) Defender y proteger a los usuarios de los servicios turísticos. h) Fomentar la diversificación de la oferta turística. i) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos. j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental. k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears. l) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad. m) Impulsar la cohesión social en el turismo de las Illes Balears. Se modifica por el .1 y 2 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifica el apartado 1 y se añaden las letras k) y l) al apartado 2 por el .1 y 2 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

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Pro

eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-1