Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 25 may 2012
1. El Consejo elaborará el reglamento de funcionamiento del mismo, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco». 2. El reglamento se aprobará según el régimen de acuerdos previsto en el artículo 10 de la presente ley. 3. El reglamento establecerá la prohibición de la delegación de voto entre las personas miembros del Consejo, así como los procedimientos de elaboración de los acuerdos, resoluciones y dictámenes, regulando un procedimiento de urgencia para su emisión, con duración no superior a quince días, para los supuestos en que el Gobierno Vasco solicitara su aplicación. 4. El reglamento impondrá un mínimo de seis sesiones ordinarias en el curso de cada año.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-18