Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 28En vigor desde 25 may 2012
1. El Consejo contará con una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada y en su caso cesada por el lehendakari o la lehendakari a propuesta del presidente o de la presidenta del Consejo, previa audiencia de las personas que integren el Consejo. La duración de su cargo será de cuatro años.
2. La Secretaría General, cuya persona titular no tendrá la consideración de miembro del Consejo, es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo velando porque éstos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo.
c) Extender las actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la Presidencia y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los consejeros y de las consejeras cuando le fuera requerida.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.
f) Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial del presupuesto anual del Consejo y elevarla a la Presidencia; asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.
g) Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.
h) Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
3. El cargo de secretario o secretaria general del Consejo será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a las disposiciones generales, legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
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Proeli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-17