Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 25 may 2012
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. 2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
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