Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 25 may 2012
1. El Pleno, bajo la dirección del presidente o de la presidenta, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y tendrá las competencias siguientes: a) Proponer al lehendakari o a la lehendakari la persona que deba ocupar el cargo de presidente o presidenta y, en caso de no existir acuerdo del Pleno, ser consultado por el lehendakari o la lehendakari sobre la persona que debe ocupar dicho cargo. b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 3. c) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en los términos que resultan del artículo 16, y aprobar las directrices e instrucciones que en desarrollo del reglamento sean precisas para el funcionamiento del Consejo. d) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento. e) Aprobar el presupuesto del Consejo. f) Aprobar la plantilla del Consejo para su inclusión en el presupuesto. g) Examinar los supuestos de incompatibilidad y declarar el incumplimiento de los deberes de cualquiera de las personas miembros del Consejo. 2. El Pleno, a través de su presidente o presidenta, podrá solicitar información complementaria al Gobierno Vasco o al Parlamento Vasco sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo sometan a su consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del informe.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-12