Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 28En vigor desde 25 may 2012
1. El Pleno, bajo la dirección del presidente o de la presidenta, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y tendrá las competencias siguientes:
a) Proponer al lehendakari o a la lehendakari la persona que deba ocupar el cargo de presidente o presidenta y, en caso de no existir acuerdo del Pleno, ser consultado por el lehendakari o la lehendakari sobre la persona que debe ocupar dicho cargo.
b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 3.
c) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en los términos que resultan del artículo 16, y aprobar las directrices e instrucciones que en desarrollo del reglamento sean precisas para el funcionamiento del Consejo.
d) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.
e) Aprobar el presupuesto del Consejo.
f) Aprobar la plantilla del Consejo para su inclusión en el presupuesto.
g) Examinar los supuestos de incompatibilidad y declarar el incumplimiento de los deberes de cualquiera de las personas miembros del Consejo.
2. El Pleno, a través de su presidente o presidenta, podrá solicitar información complementaria al Gobierno Vasco o al Parlamento Vasco sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo sometan a su consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del informe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-12