Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 ene 2013
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 73, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón «la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria». El artículo 27.2 de la Constitución Española consagra la educación como un derecho fundamental y establece que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». La garantía del derecho individual a la educación, la mejora de la convivencia en los centros educativos y el aumento de la calidad de la enseñanza pasan por el refuerzo de la autoridad del profesorado. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que «las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea». Además, dicho precepto dispone, en su apartado segundo, que «las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente». En nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto establece, en su artículo 25, que las administraciones educativas velarán por que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. Es imprescindible avanzar de manera definitiva en el reconocimiento social del profesorado, en su seguridad jurídica y en el apoyo de la tarea docente mediante el otorgamiento de la condición de autoridad pública. El profesorado es un pilar sobre el que construir una convivencia pacífica en el centro que garantice el derecho individual a la educación y aumente así la calidad de la enseñanza. Por ello es necesario adoptar medidas que incrementen la valoración social de la función docente y refuercen la autoridad necesaria del profesorado para poder desarrollar el cometido que tiene encomendado y ser garante del derecho constitucional a la educación. La presente ley aporta así soluciones eficaces a los problemas de convivencia en los centros docentes, abre nuevos espacios a la protección real del profesorado y reconoce, refuerza y prestigia su figura. La ley se estructura en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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eli/es-ar/l/2012/12/13/8#preambulo-preambulo