Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 20 ene 2013
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/12/13/8#disposicion-final-primera