Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
15 / 18En vigor desde 20 ene 2013
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
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Proeli/es-ar/l/2012/12/13/8#disposicion-adicional-cuarta