Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 18En vigor desde 20 ene 2013
1. Deberán ser objeto de corrección las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en los servicios complementarios de comedor y transporte que dependan del centro, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma. Asimismo, deberán corregirse las conductas del alumnado que se produzcan fuera del recinto escolar y que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.
2. Los centros docentes públicos y privados elaborarán un Plan de convivencia de acuerdo con lo que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria, en el que se concretaran las acciones para la mejora de la convivencia escolar.
3. Los centros docentes establecerán en su reglamento de régimen interior las normas de convivencia mediante las que podrán concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las medidas correctoras y disciplinarias de las conductas de los alumnos contrarias a dichas normas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
4. Las medidas correctoras que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia deberán ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende corregir y tendrán un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto al resto del alumnado y contribuirán a que el corregido asuma el cumplimiento de sus deberes y a mejorar sus relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa y su integración en el centro educativo.
5. La imposición de medidas correctoras previstas en la presente ley respetará la proporcionalidad con la conducta del alumnado y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
6. Reglamentariamente se regularán los criterios para la graduación de la aplicación de las correcciones, el procedimiento de corrección y los órganos competentes para su imposición.
7. Reglamentariamente se establecerán protocolos de mediación para intervenir en los primeros estadios de comportamientos no acordes con la convivencia, así como de comunicación y coordinación con las correspondientes familias.
8. Los centros que lo soliciten podrán recibir apoyo formativo en estrategias de prevención y resolución de conflictos en el ámbito educativo.
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Proeli/es-ar/l/2012/12/13/8#art-8