Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 20 ene 2013
El Gobierno de Aragón promocionará las buenas prácticas de convivencia que se lleven a cabo en los centros educativos y fomentará su difusión. El departamento competente en educación llevará a cabo planes de formación entre los responsables de convivencia y mediación en los centros.
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