Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 abr 2011
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.
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