Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
22 / 27En vigor desde 30 abr 2011
De conformidad con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los Consejos de Gobierno de ambas, de acuerdo con la Delegación del Gobierno respectiva, podrán emitir informes y propuestas en relación con la adopción de medidas específicas sobre las infraestructuras situadas en ellas que sean objeto de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2011/04/28/8#disposicion-adicional-cuarta