Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 abr 2011
1. Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad. 2. La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas. 3. Sus funciones y composición serán las que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/l/2011/04/28/8#art-11