Art. 99
Título TÍTULO VI

Art. 99

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres podrá ser exigida a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia. 2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-99