Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género garantizará los siguientes servicios: a) De Emergencia: que deben asegurar la prestación de los Servicios de Atención de Emergencia a nivel psicológico, jurídico y policial de acuerdo con los convenios de colaboración que se formalicen con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y además del servicio de Acogida de Urgencia. b) De Atención Especializada a las Víctimas, que deben asegurar la prestación de los servicios de protección policial conforme los convenios de colaboración citados en el apartado anterior y, de acogida en centros especializados, el asesoramiento jurídico permanente, la atención psicológica especializada y los programas de recuperación integral. c) De atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género y a las menores víctimas de dicha violencia. d) La reeducación de agresores, como servicio complementario. 2. Con el fin de asegurar la prestación de estos servicios, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, implantará los siguientes dispositivos de atención especializada que se integrarán en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género: a) Los Dispositivos de Acogida de Urgencia y de Larga Estancia. b) La Oficina de Asistencia Integral. c) Los Puntos de Atención Psicológica. d) Los Centros Integrales de Recuperación. Para la puesta en funcionamiento de estos dispositivos, la Administración Autonómica podrá firmar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas. 3. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, asimismo, garantizará que se desarrollen en el seno de la Red, los programas destinados a la atención a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género o menores afectados por este tipo de violencia, los programas de reeducación de maltratadores y los diferentes dispositivos de emergencia. A tal fin, si fuese necesario habilitará protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas implicadas o habilitará los recursos necesarios para su desarrollo bajo la tutela administrativa del Instituto de la Mujer de Extremadura. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará la formación específica de los recursos humanos profesionales que desarrollan su labor en los diferentes dispositivos de atención a las víctimas de la violencia de género, asegurando, en su caso, el desarrollo de cursos de especialización. Igualmente deberá establecer medidas de apoyo y cuidado para los y las profesionales en ejercicio que desarrollen su labor en estos dispositivos de atención, para prevenir y evitar los procesos de agotamiento, confusión y desgaste profesional.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-88