Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 87

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Por la presente ley se crea la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante Decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género. 3. La función fundamental de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género será garantizar la prestación de los servicios detallados en este Capítulo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas implicadas. 4. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género guiará sus procedimientos de actuación a tenor del Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, que será aprobado por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. 5. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género estará compuesta por los dispositivos públicos de emergencia y atención especializada de las diferentes Administraciones Públicas existentes en el ámbito de actuación de la Red y siempre que lo soliciten de forma expresa, aceptando los principios establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. 6. En el caso de que existan programas de atención relacionados con la violencia de género, que no estén integrados en la Red Extremeña, y que se lleven a cabo por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que desarrollen su acción con fondos públicos, la Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, será la entidad responsable de asegurar que dichos programas se ajusten a los criterios generales establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y velará para que su acción no interfiera o duplique servicios prestados por la Red Extremeña. 7. La coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género será responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura. 8. La acción de la Red se concibe como el producto de las sinergias que se establecen entre los diferentes dispositivos de protección y atención especializada destinada a las mujeres víctimas de violencia de género, junto con aquellos destinados a la atención de los y las menores víctimas y a la reeducación de los maltratadores. Estos dispositivos, existirán todos ellos bajo la cobertura de distintas Administraciones Públicas o entidades privadas habilitadas para tal fin, estableciendo no sólo una acción coordinada, sino también complementando sus recursos humanos profesionales y, trabajando de forma estratégica de tal forma que compartirán metodología, materiales, instrumentos y objetivos finales de la acción.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-87